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Redacción PamiSalud Septiembre 29 2025 | ![]() |
Ciudad de México, 29 de Septiembre.– Organizaciones de la sociedad civil celebraron la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ratifica la protección a la salud pública en materia de ambientes libres de humo de tabaco y niega a los establecimientos la posibilidad de servir alimentos y bebidas en las zonas exclusivas para fumar.
La sentencia responde a los amparos promovidos por la industria tabacalera contra el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT). El Pleno determinó que el reglamento respeta los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, además de que la prestación de servicios de comida en áreas para fumar contravendría el espíritu de la LGCT y pondría en riesgo a trabajadores y comensales.
Erick Antonio Ochoa, director de Salud Justa Mx, afirmó:
“Desde Salud Justa Mx y otras organizaciones civiles celebramos esta decisión de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación que sí determinó proteger el Derecho a la Salud… Más importante aún, resolvió que, si se permitiese la prestación de servicios de alimentos y comidas en las zonas exclusivas para fumar, perdería sentido el objeto de la LGCT”.
El activista subrayó que el Pleno ordenó la publicación de la tesis respectiva con carácter de jurisprudencia:
“Con esta resolución histórica, ningún establecimiento debe servir alimentos y bebidas en las zonas exclusivas para fumar. De hacerlo, se vulneraría a las personas que trabajan en esos establecimientos y que se verían afectadas por el humo de tabaco. La autoridad podría sancionarlos, sin ninguna objeción o recurso legal ulterior”.
La ministra Lenia Batres Guadarrama encabezó el proyecto de resolución, retomando propuestas presentadas en la anterior integración de la Corte que no habían prosperado por un empate.
En la sentencia, la SCJN precisó que las zonas exclusivas para fumar deben estar al aire libre y sujetas a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud. Asimismo, recordó que persiste la revisión de amparos relacionados con la prohibición de publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de cigarros en puntos de venta.
Con esta decisión, la Corte reafirma que la protección del derecho a la salud de la población está por encima de los intereses de la industria tabacalera.
Fuentes: Sentencia de la SCJN; Boletín SCJN “La nueva Corte garantiza la seguridad jurídica y protege los derechos de familias trabajadoras, así como el derecho a la salud”.
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